29 sept 2011

Interpretación del artículo64 del ROM de Rivas



Artículo 64 del ROM de Rivas Vaciamadrid:

Según el diccionario de la Real Academia Española:

replicar: Instar o argüir contra la respuesta o argumento
argüir: echar en cara, acusar / Aducir, alegar, dar argumentos a favor o en contra de alguien o algo.

Por ello, y según el citado artículo, el autor de una pregunta en pleno podrá intervenir a continuación de recibir la respuesta para echar en cara, acusar, alegar, dar argumentos a favor o en contra de la respuesta o argumento, que le haya sido dada como respuesta.

¿Por qué una explicación desmenuzando las palabras del artículo? Porque la interpretación al mismo, en el Pleno de esta mañana, por el Alcalde Presidente Pepe Masa, dista mucho de la realidad, y lo que es más importante, dista mucho del ROM.

Según Masa, cuando un concejal realizamos cualquier pregunta en pleno, tras recibir la respuesta correspondiente, sólo tenemos derecho a volver a formular la misma pregunta que ya hemos hecho en un inicio, lo cual es absurdo. Se nos permite repreguntar cambiando el orden de las palabras ¿será por qué el orden de los factores no altera el producto? Eso si, como hagas una REPLICA (demostrado que tenemos derecho a realizarla), probablemente NO altera el producto pero SI altera al Alcalde.

Esta mañana no hemos tenido la oportunidad de ejercer nuestro derecho a replica por una libre y equivoca interpretación. ¿Será un error?¿acaso no se quiere que haya debate?¿no se quiere que los vecinos y vecinas puedan escuchar lo que otros partidos políticos puedan pensar?

No es que yo esté en el uso de la razón o deje de estarlo. Me limito a leer las normas del "juego" y aplicarlas. Me limito a conocer el funcionamiento del Pleno y actuar en consecuencia.

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